Una pregunta frecuente de muchas asociaciones y fundaciones es,
¿puedo retribuir al voluntariado? Darle alguna cantidad económica como incentivo, premio, reconocimiento, recompensa, gratificación… la respuesta taxativa es no.
La persona voluntaria lo es porque realiza (y cito el artículo 3 de la Ley 6/1996, de 15 de enero de voluntariado, que es el marco legislativo estatal) un «conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida»
Ser una persona voluntaria requiere del cumplimiento de unos requisitos, como son:
- Que tengan carácter altruista y solidario.
- Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.
- Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
- Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.
Queda claro que solamente podrán percibir el reembolso de los gastos ocasionados en el desempeño de la actividad voluntaria.. veamos los límites de estos gastos… Seguir leyendo














